FAQs – Preguntas frecuentes
1.- ¿Qué es la Aerotermia?
2.- Cooperativa de viviendas.
3.- Gestión profesional – Control de Calidad, Certificación e Inspección.
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«FAQs» preguntas frecuentes sobre Cooperativas de viviendas.
1.- ¿Qué es una cooperativa de viviendas? Es la máxima expresión de voluntad de los socios.
Es una Asociación autónoma de personas que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de vivienda bajo una forma societaria y autopromoción. Tiene personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios.
La característica principal de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es proporcionar viviendas a sus socios a precio de coste.
Se trata de una agrupación de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores calidades y precio posibles.
2.- Ventajas de las cooperativas:
Precio:
La primera ventaja del socio cooperativista es el ahorro económico que supone la autopromoción de viviendas: muchas viviendas no se desarrollarían de no ser por las cooperativas debido a su ajustada estructura de costes.
El precio final de las viviendas realizadas en régimen de cooperativas es inferior al de las viviendas desarrolladas por el método de promoción tradicional.
Se produce la eliminación del beneficio del promotor tradicional, al ser los socios cooperativistas quienes promueven la ejecución de las viviendas, el beneficio del promotor tradicional desaparece, lo que reduce de manera sustancial el precio final de la vivienda.
Tú decides:
La segunda gran ventaja del socio es su capacidad para decidir sobre el destino de su promoción, a través de su presencia en las Asambleas Generales, sin duda, el mejor escenario para la toma de decisiones y para el caso de posibles contingencias.
3.- Financiación de la promoción:
La promoción se financiará con fondos propios de las aportaciones de los socios y/o el préstamo al promotor suscrito con una entidad financiera, que garantiza la ejecución y entrega de las viviendas.
4.- ¿Qué garantías tengo?
De acuerdo con la Ley 20/2015, de 14 de julio, reguladora para la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción. Todas las cantidades entregadas estarán garantizadas (frente a la no iniciación de obras o no obtención de la licencia de primera ocupación) y se depositarán en la cuenta bancaria especial a nombre de la Cooperativa para abonar los costes necesarios en el desarrollo de la promoción.
Para la gestión de la promoción se recurre a una equipo gestor especializado que, a cambio de unos honorarios profesionales, pone a servicio de la cooperativa a los profesionales adecuados.
El equipo gestor tiene el encargo por parte de la cooperativa para llevar a cabo su gestión, materializándose el mismo por escrito.
El equipo gestor en ningún momento puede disponer de los fondos económicos de la cooperativa que deben ser utilizados exclusivamente por ella a través de sus órganos de representación.
Actuará siempre siguiendo las instrucciones que dimanen de la cooperativa a través del Consejo Rector y las Asambleas, limitándose a informar,
asesorar y, en definitiva, guiar a la cooperativa en su trayectoria promotora. Responderá ante la cooperativa de sus actuaciones y defenderá los intereses de la cooperativa.
El equipo gestor en ningún momento dispondrá sin autorización del Consejo Rector de los fondos de la cooperativa.
5.- Garantías de finalizar la construcción:
En el régimen de autopromoción es la propia Cooperativa quien promueve las edificaciones, no existiendo otro riesgo de no acabar las viviendas, que el desistimiento o interrupción de los pagos por los socios, eliminando de esta manera el riesgo de quiebra del promotor, que puede existir al comprar viviendas a un promotor inmobiliario.
A este respecto, conviene recordar que todas las cantidades entregadas están garantizadas frente a la terminación de las viviendas y obtención de la Licencia de primera ocupación de las mismas.
Las garantías están determinadas por la Ley de Ordenación de la Edificación y son las mismas que si la vivienda hubiera sido comprada a un promotor inmobiliario.
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